Trámite del divorcio consensual

El divorcio es un acto jurídico a través del cual se disuelve el vínculo conyugal, el Código Civil vigente en sus artículos 86 a 107, regula los aspectos sustantivos del divorcio, mientras que los aspectos procesales están regulados en el artículo 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Actualmente una de las modalidades más sencillas y rápidas es el divorcio consensual, al que también se denomina de mutuo acuerdo; se trata de un procedimiento judicial que se inicia a través de un el Juzgado de Primera Instancia, con la presentación de una demanda de divorcio, que debe reunir las siguientes características:

  • Debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al último domicilio conyugal, o al domicilio de cualquiera de los cónyuges, en que caso de al momento de presentar la demanda vivan separados.
  • Debe estar firmada por ambos cónyuges, aunque se permite presentarla con el consentimiento de uno de los cónyuges.
  • Debe ser acompañada por un convenio regulador, que tiene por objeto ordenar lo relativo al patrimonio y las consecuencias personales derivadas de la disolución del matrimonio.

El juez, una vez el juzgado ha admitido la demanda de divorcio, cita a ambas partes para que ratifiquen su voluntad de divorciarse y confirmen lo contenido en el convenio regulador; si alguno de los cónyuges no manifiesta la voluntad de continuar con la separación conyugal, o no ratifica el mencionado convenio, el juez ordenará archivar el caso; quedando abierta la posibilidad de recurrir al divorcio litigioso.

En el que caso de que ambos cónyuges ratifiquen su voluntad de divorciarse y ratifiquen el convenio de regulador, el juez examinará el convenio para comprobar no represente posibles daños a los hijos menores de edad del matrimonio, en caso que los hubiere; ni tampoco para cualquiera de los cónyuges.

Luego de examinar el caso, si el juez considera adecuado el convenio regulador, procede a dictar sentencia, en caso de no aprobar el convenio regulador, otorgará a los cónyuges un plazo de diez días para corregir los errores o falencias encontradas y presentarlo nuevamente ante el juzgado.

En caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio, el juez puede solicitar un informe al Ministerio Fiscal y los menores podrán presentarse y hablar ante el juez, si son mayores de 12 años; vale mencionar que esta práctica se presenta muy esporádicamente en los divorcios consensuados, siendo más común en los divorcios contenciosos.

Por lo general los divorcios de mutuo acuerdo suelen presentar una menor complejidad y se puede disolver la sociedad conyugal, de forma más rápida, siempre y cuando ambas partes lleguen a un acuerdo para presentar un convenio regulador que sea beneficioso para ambas partes, así como para los hijos menores producto de dicho matrimonio.

Cabe recordar que en este convenio se regulan las cargas sobre los bienes habidos en el matrimonio y se fija la pensión alimenticia o compensatoria para garantizar la manutención de los hijos menores; por ello es importante contar con la asesoría y apoyo de un abogado experto o un bufete de abogados para lograr un acuerdo satisfactorio.